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Este cambio normativo fue propuesto por el Instituto Fueguino de Turismo, ya que hasta ahora existía un régimen sancionatorio general para los alojamientos turísticos que no contemplaba la particularidad del alquiler temporario.
A modo de ejemplo, el valor de la multa a aplicar por incumplimientos al marco regulatorio de la actividad oscilan entre 10 y 100 veces el precio de la tarifa diaria de una habitación doble que cobre el establecimiento infraccionado.
Evidentemente el sistema de contratación de casas (CAT) o departamentos (DAT) de alquiler temporario se rige por otro criterios, razón por la cual a partir de ahora los CAT o DAT que estén funcionando sin contar con la habilitación expedida por el INFUETUR “serán sancionados con multas de que oscilarán entre el valor de 3 mil a 10 mil litros de nafta súper”.
A partir de principios de mes, y tras la entrada en vigencia del octavo aumento del año, el litro de nafta súper en Tierra del Fuego cuesta 189,10; por lo que las multas a CAT o DAT que operen irregularmente irán desde los 567.300 pesos hasta 1.891.000 pesos. Esos montos se actualizarán automáticamente y cada vez que YPF incrementó el precio de venta de sus combustibles.
Escrito por Julio Molina
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Espora 781 1er piso
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