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Eduardo Pedernera fue llevado a juicio junto a su hermano Jorge Antonio Pedernera, al ser considerados coautores del delito de robo agravado, por el hecho cometido el 25 de noviembre de 2021 en el interior de la firma “Credil”, ubicado en Espora 781, del cual se llevaron la suma de 106.000 pesos.
La defensa, en su escrito de casación, pidió la absolución de su asistido, al entender que no existen en el expediente pruebas de su participación en el hecho delictivo, indicando que la sentencia del Tribunal resultó arbitraria.
Frente a esto, en la resolución se concluye que en la causa se pudo establecer que los imputados comenzaron el plan delictivo desde la vivienda sita en calle Holpin 431, lugar de residencia de Eduardo Jesús Pedernera, quien condujo un vehículo hasta el lugar del hecho, donde Jorge Antonio egresó del rodado y se dirigió hacia la financiera a pie mientras Eduardo lo aguardaba en el exterior del local, dando vueltas con el auto sin estacionar.
El delincuente amenazó a la empleada de la financiera con un cuchillo, mientras sustraía el dinero que se hallaba en el interior de la caja registradora y lo guardó en su mochila. Todo ello ocurrió cerca del mediodía. Una vez con el dinero, el atacante expresó de forma amenazante: “no grites, no grites porque te voy a acuchillar” y se alejó del lugar para abordar el auto donde lo esperaba su hermano, para huir del lugar.
En su voto, el juez Ernesto Löffler concluyó que “Jorge Antonio Pedernera y Eduardo Jesús Pedernera, tomaron parte en el acontecer delictivo en comunidad y codominándolo, constituyéndose ambos en las figuras centrales del hecho” y agrega que “en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización”.
El Magistrado subraya que “la ayuda prestada mediante la cooperación dolosa debe ser de tal magnitud o eficacia que se puede decir que el que la presta también domina el hecho, como en el caso de Eduardo Jesús Pedernera, constituyéndose de tal modo en coautor por la ayuda determinada en la concreta producción del resultado típico y antijurídico”.
El voto del juez Ernesto Löffler contó con la adhesión de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; y de la jueza María del Carmen Battaini. En la Acordada no intervino la jueza Edith Cristiano, al haberse excusado porque su hija, la jueza Verónica Marchisio, integró el Tribunal de Juicio que dictó la condena.
Escrito por Julio Molina
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